Tras 22 años de proceso
Alegan violación a los derechos humanos de expresidente
Defensa del exmandatario indicó que todos tenemos derecho a ser juzgados en un plazo razonable
Erick Carvajal Noviembre 9, 2022 3:05 pm
“Ha quedado demostrado que la Administración de Justicia de Costa Rica no ha cumplido a cabalidad con los deberes de celeridad y prontitud en el juzgamiento al pueblo Costarricense (…) Ciertamente se ha violentado el derecho a una justicia pronta y cumplida, propia del debido proceso, pero además se conculca distintas facetas de las personas sometidas a un proceso como la intimidad, la familia, la economía, lo social, entre otros, y del ámbito general la imposibilidad mediante juicio oral y público, verificar si existió un daño, y sui resarcimiento, pues no estuvo en condiciones de, en un plazo razonable, otorgar a las personas acusadas la posibilidad de defenderse y “limpiar” su nombre”.
(CRHoy.com).- La frase anterior es parte de la sentencia con la que el Tribunal Penal de Hacienda declaró con lugar la “actividad procesal defectuosa” interpuesta por la defensa y archivó el proceso contra el expresidente Miguel Ángel Rodríguez, por el caso de los reaseguros del Instituto Nacional de Seguros (INS), por considerar que está viciado por “defecto absoluto”.
El caso tiene que ver con un supuesto pago hecho por la compañía inglesa PWS a diversos funcionarios por $2.1 millones. Un segundo hecho está vinculado a las presuntas comisiones y pagos de las empresas Guy Carpenter y Willis Re, durante el 2001. Incluso, según indica el Semanario Universidad, en el 2006 medios de comunicación denunciaron que, presuntamente, dinero de la compañía mexicana Guy Carpenter se habría usado para pagar la tarjeta de crédito del expresidente Rodríguez por más de $47 mil. Sin embargo, nada de esto fue probado en 2 décadas de proceso judicial.
En febrero del 2014 se dictó sobreseimiento definitivo, pero en agosto de ese mismo año, según Semanario, se ordenó audiencia preliminar para determinar si se iba a juicio. Entre procesos que iban y venían, el juicio nunca se realizó y 22 años después, el caso no había llegado a su fin.
Christian Arguedas, abogado defensor de Rodríguez, indicó a CRHoy.com que el Tribunal Penal, siguiendo lo resuelto por la Sala Constitucional, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aplicando la constitución, indicó que el proceso en su totalidad es ineficaz y lo declaró espurio, toda vez que se violentaron los derechos constitucionales de Rodríguez.
“Los costarricenses tenemos derecho a ser juzgados en un plazo razonable. Pasar 20 o 30 posibles años defendiéndose es francamente una barbaridad. En todo caso, en este proceso ya se había dictado un sobreseimiento definitivo a favor de don Miguel, sobreseimiento que fue apelado y posteriormente un juez interino elevó el tema a un juicio. También importante decir que en documentos internos del Ministerio Público se indicó que la investigación de este proceso no era conducente para llegar a una condenatoria. Es decir, aun en el caso de que hubiera ido a juicio, posiblemente se habría absuelto a don Miguel de toda pena y responsabilidad”, comentó Arguedas.
Sobre el voto salvado de la jueza Ivannia Delgado, el abogado del Expresidente señaló que vivimos en una democracia, y así son las reglas. “Dichosamente, los Tribunales Penales en este tipo de casos se conforman de 3 jueces y no de 1. Yo respeto profundamente a la señora jueza que salvó su voto. Ella indicó sus razones, pero no las comparto. Obviar lo que la Sala Constitucional resolvió y seguir con el proceso, 10 o 20 años más, es un sin sentido, aunque don Miguel se muera de camino. Sin embargo, como dije, respeto su punto de vista porque esas son las reglas de la institucionalidad. Ojalá que ella nunca tenga que sufrir, o un hermano, su esposo o un hijo, la persecución de un proceso penal, porque le aseguro que ahí cambiará su punto de vista y si va a pedir todas las garantías”.
En el fallo, dictado el 8 de noviembre del 2022, el Tribunal determina que el inicio de la investigación es en junio del 2001, “y al día de hoy, ha transcurrido veintidós años y cinco meses, lo que claramente implica en sí mismo una violación de la norma sobre plazo razonable por parte del Estado, ya que Costa Rica tiene la obligación de consagrar y adoptar en su ordenamiento jurídico interno todas las medidas necesarias para que lo establecido en la Convención sea realmente cumplido y puesto en práctica, lo que no se cumple en este proceso judicial, pues también hay que tomar en consideración que el proceso termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto y que, particularmente en materia penal, el plazo razonable debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse, por lo que la proyección de finalización de esta causa, representa todavía algunos años, quinquenios o decenios más, plazo que no puede perpetuarse sin violación de los derechos ya establecidos como vulnerados, por lo que rebasa los límites de razonabilidad”, determinaron los jueces Hugo Porter y Mercedes Muñoz.
El tribunal sostiene, además, que los efectos del proceso son “una afrenta a la correcta administración de justicia, a la justicia pronta y cumplida y a los deberes del Estado en el juzgamiento de actuaciones presuntamente delictivas”.
Confianza en la justicia
El expresidente, Miguel Ángel Rodríguez, indicó a CRHoy.com que hace 18 años vino al país a dar la cara por su confianza en la justicia costarricense, “esa confianza una vez más señala que fue justa”, dijo.
Rodríguez comentó que ha sido un proceso muy duro, penoso para él, para su familia y sus allegados, incluso para sus posibilidades de desarrollo en algunos de los mejores años de su vida. El expresidente cumple 83 años en enero próximo.
“Al final se obtiene que la Sala Constitucional por unanimidad señale que se han violado mis derechos humanos, garantizados en la Constitución a un juicio pronto y cumplido. Y con base en esa resolución, el Tribunal declara que todo lo actuado en ese proceso está viciado de nulidad. Eso significa que lo que hemos venido señalando por mucho tiempo es verdad, y nos da la razón en este caso. Un caso, en el cual, hace 10 años, se había determinado un sobreseimiento en la primera audiencia preliminar. Sin embargo, y a pesar de que, señalamientos internos del propio Ministerio Público indicaba que ese proceso estaba muy viciado y no tenía ninguna posibilidad de llegar a éxito con una acusación se quiso seguir indefinidamente”, manifestó.
CRHoy.com intentó obtener una posición del Ministerio Público, pero al cierre de esta nota no habíamos obtenido respuesta.
Fuente: CRHoy.com