Ocurriendo a las leyes los habitantes de Costa Rica tenemos derecho a justicia pronta y cumplida
La semana que recién termina el distinguido abogado Cristhian Arguedas publicó el artículo “Justicia pronta: la reforma indispensable en el poder Judicial”
Invito a toda persona interesada en nuestro sistema de justicia a estudiarlo con detenimiento.
No soy capaz de hacer un resumen apropiado de este muy convincente documento, ni pretendo hacerlo.
Pero el autor mismo señala la esencia de su conclusión: “la reforma judicial debe tener un solo norte. Beneficiar al usuario, no al político. El político habla de justicia cuando le interesa nombrar, controlar o decidir. El ciudadano, en cambio, habla de justicia como quien habla de supervivencia. Como la madre que espera una pensión alimentaria, el trabajador despedido que necesita sus prestaciones, la víctima de un abuso sexual que exige ser oída, o el imputado que vive diez o quince años bajo una acusación sin sentencia.
Aquí está la verdad que nadie quiere decir con suficiente crudeza. El problema central del Poder Judicial en Costa Rica es la mora judicial. El Poder Judicial no sirve porque hay mora judicial. Si no hubiera mora, no habría urgencia de reforma.”
No oculto, sino que por lo contrario lo manifiesto: estoy interesado personalmente en lo que señala este importante artículo.
Pero también indico que todos los habitantes de este extraordinario país deberíamos estar personalmente interesados en que la justicia sea pronta y cumplida tal como categóricamente lo ordena nuestra Constitución Política. De ello depende la posibilidad de dirimir pacíficamente las controversias, de encontrar satisfacción a las violaciones a nuestros derechos y de librarnos de la arbitrariedad de otras personas, de sus organizaciones y del estado.
Estoy interesado porque he sufrido grosera violación a mi derecho a justicia pronta tal como lo sentenció la Sala Constitucional al acoger un recurso de amparo que así sin ambages lo determina.
Vale la pena recordar sucintamente algunos de los muchos agravios que por este tema he sufrido.
Es bien conocida la pléyade de violaciones en mi contra que se han dado desde mi voluntario regreso en 2004 para atender ante los tribunales la denuncia estruendosa de políticos, fiscal general y algunos medios que valió la condena de la Sala Constitucional por trato cruel y degradante en mi contra. Pero, es más, el caso fue atrasado descaradamente por la fiscalía y solo terminó con el sobreseimiento en mi favor hasta 13 años después durante los cuales sufrí prisión, violaciones a mis derechos humanos, y pena de banquillo causados por el Ministerio Público.
La violación a mi derecho constitucional básico para el debido proceso de justicia pronta es aún mayor en el caso de reaseguros del INS. La investigación de este caso inició en 2001 sin referencia alguna a mí. Pero se me incluyó sin fundamento alguno 6 años después. 14 años más tarde (20 años después del inicio de la investigación) no había ni siquiera fecha para juicio. En 2022 la Sala Constitucional decretó un amparo en mi favor por grosera violación a mi derecho a justicia pronta. Con base en ese amparo el Tribunal Penal declara que el procedimiento está afectado por un defecto absoluto ni convalidable ni sanable.
Pero se convoca a juicio para continuar violando mi derecho constitucional, lo que ocurre desde agosto pasado, con una lentitud grosera que impone la incapacidad de la acusación para probar un caso en mi contra, porque no existe.
Sé que cuesta mucho creerlo estimado lector, pero en este juicio 4 distinguidos jueces de la república pierden su valioso tiempo ubicando la prueba en los desordenados cajones que los acusadores no saben dónde está, 24 años después del inicio de su investigación. En este caso ha sido especialmente complicado para el tribunal manejar el proceso por el reiterado desorden y mal manejo del fiscal a cargo del caso, que ya desde la primera convocatoria a audiencia preliminar en noviembre de 2009 recibió advertencias y reprimendas del tribunal por esa situación.
Claro que este es un caso extremo. Pero en materia penal, de familia, laboral, contencioso administrativa miles y miles de personas víctimas, demandadas o indiciadas sufren la interminable lentitud de procesos que no se resuelven con grave violación a sus derechos fundamentales.
El licenciado Cristhian Arguedas en esta publicación señala entre otras reformas la necesidad de que el Poder Judicial priorice sus acciones para dar trámite oportuno a las causas de mayor importancia, delegue otras jurisdicciones en acciones de notarios, se establezcan plazos taxativos para investigaciones y juicios, evitar que el estado abuse de su poder punitivo apelando sobreseimientos, detener el perverso uso de la justicia como medio de entretenimiento y lucimiento personal de autoridades que realizan vistosos allanamientos y conferencias de prensa para presentar casos que años después ni siquiera están acusados, dedicar a los magistrados a impartir justicia y no a gestionar recursos y separar del Poder Judicial al Ministerio Público para que el vigilante sea vigilado.
Ya el año recién pasado el abogado Arguedas presentó su libro “TIEMPO Y JUSTICIA. Inercias Judiciales y omisiones inconstitucionales en el caso Miguel Angel Rodríguez E.” En esa obra propone un proyecto de ley que atiende a aspectos más específicos para evitar la injusticia de la justicia tardada.
Los aportes de Cristhian y el señalamiento que hace de la ruta que debe seguir la reforma del Poder Judicial son lo fundamental.
Sin embargo, con la dolorosa experiencia de los últimos 22 años de mi vida sometida por el Ministerio Público en su vejez a una injusta, inconstitucional, dolorosa y desgarradora pena de banquillo, me atrevo a agregar dos sugerencias puntuales en los casos penales.
La primera es que la Audiencia Preliminar debe ser tomada en serio, y deben sin reticencias los jueces de garantías impedir que sigan adelante juicios cuyas acusaciones no sean sólidas. Para eso debe el juez de garantía poder evaluar en su conjunto la prueba. Elevar a juicio sin derecho de apelación de los indiciados es una injusticia para las partes, un desgaste para el sistema penal que pierde credibilidad y un costo para el Poder Judicial pues se malgastan los escasos y muy valioso recursos humanos y financieros. Si esto se hubiera aplicado el caso de reaseguros hace años estaría resuelto. En la tercera Audiencia preliminar el juez se lamentó de que no se pudiera conocer la apelación de los indiciados al auto de apertura a juicio.
La segunda es que la ubicación y la incorporación al juicio de la prueba documental admitida en la Audiencia Preliminar debería ser efectuada por los asistentes del tribunal y los abogados fuera de las audiencias orales y públicas. Solo en casos de conflicto entre las partes debería este asunto elevarse a conocimiento del tribunal. Esto evitaría el lamentable espectáculo que en estos meses ha causado la fiscalía en el trámite de reaseguros.
No me cabe duda de que lograr un sistema de justicia que cumpla la obligación de justicia pronta es una de las más importantes tareas que tiene por delante nuestro país.
El Poder Judicial, la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Justicia, el Colegio de Abogados y de Abogadas no pueden ser indiferentes ni dar la espalda al inmenso problema de la mora judicial.
El doble aporte con su libro y su artículo de don Cristhian Arguedas debe ser tomado muy en serio. Lo contrario sería dar la espalda a las más importantes responsabilidades de quienes tienen esas competencias.