Algunas reformas necesarias en el Poder Judicial
El pasado viernes 15 de mayo terminó el juicio oral, el debate público sobre el caso de reaseguros cuya investigación dio inicio en 2001, hace un cuarto de siglo.
No me voy a referir a asuntos específicos de ese juicio antes de que se emita el por tanto, la parte resolutiva de la sentencia, para lo cual estamos convocados el próximo viernes 29.
Procedo así para seguir guardando el respeto absoluto a nuestros tribunales que he mantenido desde el 15 de octubre de 2004 cuando —previo a anuncio de mi llegada al Fiscal General— volví al país para presentarme ante nuestros jueces y ser recibido con un circo de oprobio e infamia justamente sancionado por nuestra Sala Constitucional.
Pero dada la discusión generalizada que se da respecto al funcionamiento del Poder Judicial si voy sucintamente a señalar algunas modificaciones que creo urgentes para mejorar el funcionamiento de nuestro sistema de justicia.
Adelanto mi conclusión: poco se gana con solo cambiar la forma de elegir a los magistrados o la duración de su nombramiento. Lo necesario es mejorar los procedimientos, la distribución y uso de los recursos, y la gestión en los tribunales.
Si vemos los reportes del Estado de la Justicia en sus cinco ediciones desde 2011 a 2025 podemos observar cómo la mora judicial viene dándose y que constituye el principal problema de nuestro sistema de justicia.
En este caso de reaseguros cuya sentencia se dará 25 años después de iniciado se pueden constatar las principales causas de ese retraso en la solución de los conflictos que se debaten en nuestros tribunales.
Es un caso extremo de mora judicial.
Es un caso que mereció que el 18 de febrero de 2022 la Sala Constitucional resolviera en mi favor un recurso de amparo y declarara que se estaba violando mi derecho constitucional a justicia pronta y cumplida. Pero en el cual pese a dicha resolución se continúa violando cuatro años después ese derecho.
Es un caso que deja muy en claro los enormes esfuerzos del Ministerio Público por retardar el proceso, con largos períodos sin avance alguno en sus investigaciones, con acciones que ameritaron repetidas llamadas de atención de los jueces, con un enorme desorden que impidió y atrasó por tres años una audiencia preliminar, oponiéndose a que se fijara plazo a sus retrasadísimas investigaciones, alegando falsamente que no se había puesto en conocimiento de las partes una prueba que incluso el propio Ministerio Público había utilizado previamente.
Es un caso de estudio para mejorar procedimientos penales y gestión de los despachos judiciales.
En su libro Tiempo y Justicia, Inercias Judiciales y omisiones inconstitucionales en el caso “Miguel Ángel Rodríguez" el Lic. Cristián Arguedas presenta un proyecto de ley que atiende casos de retrasos como el que yo he sufrido. Para ello propone introducir una legislación referente a extinción de la acción penal y a la prescripción que nos permitiría tener soluciones, similares a las que se aplican en países europeos y en Estados Unidos, en casos de extensión injustificable de los procedimientos penales, que violen el derecho constitucional a justicia pronta y cumplida.
Estas reformas son mucho menos fuertes que el derecho procesal que yo estudié en la carrera de Derecho cuando la investigación no debería durar más de un año, y solo podía ser extendida por un año más.
Los procedimientos deben ser además reformados para garantizar la vida y seguridad de jueces y de su familia, así como su integridad en el ejercicio de sus tareas jurisdiccionales. Vivimos un país diferente en el que las bandas relacionadas con el crimen internacional ofrecen plomo o plata a indefensos jueces.
También debe modificarse procedimientos para poder mejor proteger a la ciudadanía contra delincuentes con reiteradas reincidencias.
Señalo otras mejoras procesales que he podido experimentar en estos juicios a los que me he visto injustamente sometido.
En nuestros procedimientos se gasta tiempo de los tribunales y las partes en la lectura de acusaciones y querellas. Esta actividad nada agrega a la inmediatez de la prueba para mejor juzgar. Debería ser una actividad que hagan directamente y fuera de las cámaras de juicio los juzgadores.
Otro pequeño cambio que acortaría la duración de los juicios es que la introducción de la prueba admitida en el auto de apertura a juicio debería hacerla el tribunal mediante sus auxiliares sin necesidad de destinar horas de los juicios y los jueces a esta tarea. Solo los casos en los que haya litigio serían elevados al juicio oral.
Fundamental es que la Audiencia Preliminar sea más drástica en no elevar a juicio causas en las cuales las pruebas de la fiscalía y del querellante no tengan una evidente posibilidad de condena.
Los jueces de garantía deben juzgar con más coraje las fallas de acusaciones y querellas.
¿Por qué solo el Ministerio Público puede apelar el sobreseimiento en la Audiencia Preliminar y el indiciado no puede apelar el auto de apertura a juicio? Esto es incluso al revés en otras jurisdicciones. Al menos en ambos casos debería ser posible la apelación. Si así hubiese sido este juicio habría terminado hace muchos años.
Además, los jueces de garantía deben ser más estrictos en señalar plazo a las investigaciones del Ministerio Público que excedan un año en casos ordinarios y dos años en casos complejos.
La mayor falla de nuestro sistema de justicia es la mora judicial. ¿Qué se gana para enfrentar este gravísimo problema que afecta a todas las partes en los juicios, con solo cambiar el período o la forma de elegir a los magistrados y magistradas?
Todas y todos los ciudadanos debemos proteger la independencia de nuestro Poder Judicial y de sus juezas y jueces. Para ello es fundamental que colaboremos para que se aprueben reformas que lo hagan más eficiente en sus funciones que son esenciales para nuestra libertad y bienestar.