ALTERNATIVAS
Miguel Ángel Rodríguez E.
Los distritos legislativos son las zonas geográficas con su respectiva población que eligen, independientemente de la votación en otras circunscripciones, sus representantes ante el Congreso. En nuestra actual organización constitucional cada provincia es uno de estos distritos.
La representación popular en los congresos se ha regido por dos fórmulas principales: el sistema de representación de Westminster en el cual cada distrito legislativo elige como su representante a quien obtiene más votos; y el sistema de representación proporcional en el cual se eligen miembros de listas de candidatos en proporción a la votación recibida por los diferentes partidos en el distrito legislativo.
Cada uno de estos sistemas tiene ventajas e inconvenientes.
La elección de un solo representante por distritos legislativo garantiza la cercanía entre el pueblo y su representante.
A la hora de votar se escoge entre Juana y Rodolfo.
Esto acerca al representante a sus representados y claro en mayor medida con posibilidad de reelección.
El inconveniente radica en la falta de proporcionalidad entre el congreso y los electores.
Supongamos que hay 57 distritos legislativos que eligen un solo representante cada uno, ¡un partido que gane en cada distrito por un voto ganaría todas las curules! A la inversa, la fórmula de listas electorales para cada distrito legislativo logra mejor proporcionalidad y da lugar a que las minorías elijan diputados, pero se pierde la representatividad y relación directa de los votantes con los electores.
Con posterioridad a la II Guerra Mundial la Alemania Occidental de entonces introdujo una sabia mezcla de los dos sistemas: distritos legislativos con elección de un solo diputado y lista nacional con elección proporcional.
El sistema que he venido proponiendo desde hace 25 años se basa en lista nacional para al menos un tercio de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa que represente los intereses y visiones nacionales de los partidos.
De estos diputados saldrán usualmente, tanto para el gobierno como para la oposición, quienes estarán más interesados y capacitados en las tareas y objetivos nacionales.
Y un grupo de distritos legislativos conformados por parte de un cantón, un cantón o varios cantones vecinos con similar población, que elegirían dos representantes cada uno, para evitar la concentración desproporcionada de poder en el partido mayoritario. Cada elector vota en dos papeletas: la de su distrito y la nacional.
Como ventaja adicional este sistema rompería la injusticia actual de que algunos cantones mayores tienen desproporcionada participación en la Asamblea, mientras otros prácticamente nunca la tienen.
Definir el número de representantes por distrito legislativo es una decisión política de fondo que por su trascendencia corresponde al poder constituyente.
De esa decisión dependen la representatividad y la proporcionalidad de la Asamblea Legislativa. No cabe por lo tanto -como lo propone la reforma constitucional del gobierno actual- dejar en manos del Tribunal Supremo de Elecciones determinar “un año antes de las elecciones, el número de distritos electorales y la cantidad de diputados electos por cada uno de ellos”.
Fecha de publicación: 15-Abr-2013
Fuente: diarioextra.com