ALTERNATIVAS

Miguel ?ngel Rodr?guez E.

Dr. Miguel Angel Rodriguez Echeverria

La aprobaci?n del C?digo Procesal Laboral fue -con justicia- celebrada como un importante avance en nuestra legislaci?n del trabajo. Es la reforma m?s profunda al C?digo de Trabajo desde su promulgaci?n en la administraci?n Calder?n Guardia.

Pero su propia promulgaci?n se?al? las dificultades que entra?a el tema de las huelgas en los servicios p?blicos. Su primera aprobaci?n legislativa recibi? el veto de la administraci?n de do?a Laura Chinchilla en raz?n de los peligros y posibles inconstitucionalidades que implicaba el trato muy laxo a ese tema, y los peligros que ello implicaba para los usuarios de servicios esenciales.

Aprobar esta nueva normativa era una importante responsabilidad y un deber de justicia que mucho tardamos en cumplir. Desde los a?os noventa Costa Rica sufri? censuras por parte de la OIT por falta de protecci?n efectiva a los dirigentes sindicales para ejercer sus tareas frente a la empresa privada.

Por ello al inicio de mi gobierno, en 1998, se someti? a la Concertaci?n Nacional el tema de libertades sindicales y dicha instancia acord? que se deber?a regular el debido proceso para el despido de trabajadores protegidos por fuero sindical; establecer un proceso sumario para la revisi?n de esos despidos y asegurar el inmediato reintegro de los trabajadores ilegalmente despedidos.

A pesar de posteriores dificultades entre trabajadores y patronos para la ejecuci?n de este acuerdo, se present? por el Ejecutivo un proyecto de ley en 2002 que introduc?a estos elementos en favor de la libertad sindical, que hoy son parte de nuestra legislaci?n gracias al C?digo Procesal Laboral. El proyecto de ley que incluy? los diversos aspectos que hoy abarca se present? desde 2005, con acuerdo de trabajadores, patronos y el Poder Ejecutivo y con la colaboraci?n de los magistrados de la Sala II.

Las recientes huelgas de empleados p?blicos demostraron las enormes deficiencias con que finalmente se aprob? esa legislaci?n y se?alan la urgencia de enmendarla en resguardo de los derechos fundamentales de los habitantes de nuestra rep?blica.

Una huelga que impide se imparta educaci?n a los ni?os, o que evita se puedan efectuar cirug?as urgentes y programadas con meses (?a?os?) de antelaci?n y atender apropiadamente a los enfermos, que trata de evitar el acceso de los habitantes a los derivados del petr?leo, o que impida la libre circulaci?n de personas o de sus bienes, no puede darse impunemente violando los derechos de otras personas. Menos a?n puede prolongarse por semanas y meses sin soluci?n judicial. Hay casos que han durado a?os. Es obligaci?n del Estado proteger las libertades de sus habitantes.

Por eso es fundamental declarar cu?les servicios p?blicos son fundamentales y en ellos no puede haber derecho a huelga. Las manifestaciones de los trabajadores en esas actividades no deben alterar la prestaci?n de esos servicios, como ocurre por ejemplo con la educaci?n en Alemania.

Ciertamente entre los servicios en los cuales no se admitan huelgas debe estar la educaci?n. Desde nuestro nacimiento como pa?s la educaci?n ha sido esencial, en ella hemos basado la democracia, la justicia social y el progreso. La educaci?n es un derecho fundamental de los estudiantes que son sus beneficiarios, y no de los docentes. Para que la educaci?n sea ese derecho fundamental no es preciso que mueran ni?os por no recibir clases, como demand? un dirigente sindical. Basta con que sea el instrumento principal que les permitir? a ni?os y j?venes, especialmente de las familias pobres, convivir en paz, forjar su propia vida, disfrutar la cultura, surgir y forjar su propio bienestar.

Los empleados p?blicos tienen derecho a la huelga legal y a manifestar sus posiciones y defender sus intereses. Eso nadie debe coart?rselos.

Pero es claro que no tienen derecho a impedir el funcionamiento de los servicios p?blicos que la ley debe proteger contra esa eventualidad, y la calificaci?n de una huelga que afecte esas prestaciones esenciales para los habitantes, o que no cumplan con los requisitos para ser legal, debe darse en muy pocos d?as. De lo contrario no cumple papel alguno.

Los huelguistas no tienen derecho a impedir las libertades y derechos de otras personas, como la libertad de libre circulaci?n de ellas y de sus bienes. Menos tienen derecho alguno a la violencia contra la polic?a ni contra ninguna persona, ni pueden propiciar ni cobijar acci?n delictiva alguna. Para evitar que ello ocurra en una huelga ilegal, la calificaci?n judicial de esa actividad debe ser r?pida, para que sea oportuna. Y las consecuencias de esa declaraci?n deben ser efectivas.

Miguel Angel Rodr?guez

Ex Presidente de la Rep?blica

Fecha de publicaci?n: 11-Febrero-2019

Fuente: diarioextra.com


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