ALTERNATIVAS

Miguel ?ngel Rodr?guez E.

Dr. Miguel Angel Rodriguez Echeverria

El domingo es la elecci?n municipal. Por primera vez podremos votar por alcalde, regidores y s?ndicos con independencia de unos comicios nacionales. Por primera vez podremos elegir a los ejecutivos y a los integrantes de los ?rganos deliberativos de nuestros cantones y distritos sin que solo prime el inter?s de las bander?as pol?ticas nacionales. Si lo hacemos conscientemente enfocados en los intereses de nuestro cant?n, podemos mejorar nuestro gobierno local Esta es la culminaci?n de una serie de reformas que desde los a?os sesenta se vienen dando para fortalecer el sistema municipal, la cenicienta del Estado costarricense. Aprovech?mosla. Desde el gobierno de Carrillo en 1841 las municipalidades pierden atribuciones y poder para centralizarlos en el Poder Ejecutivo, y ello nos ha llevado a que siendo Costa Rica la democracia m?s consolidada de nuestra zona geogr?fica, tengamos el r?gimen municipal m?s d?bil.

Ese debilitamiento se intensific? con el surgimiento de las instituciones aut?nomas en la Constituci?n de 1949, que asumieron antiguas competencias municipales. Tambi?n el nacimiento de las asociaciones de desarrollo comunal en la administraci?n Trejos Fern?ndez contribuy? al endeble estado de las corporaciones municipales, dado que no se coordin? adecuadamente sus tareas con las fuerzas del voluntariado local organizado. Se han dado esfuerzos por fortalecer su autonom?a y competencias. En la administraci?n de don Jos? Joaqu?n Trejos se les transfiri? el impuesto territorial, para independizar sus finanzas de las transferencias del Gobierno central. La administraci?n de este impuesto no se transfiere a las municipalidades sino hasta 1995. Tambi?n en la administraci?n Trejos se emiti? la Ley de Planificaci?n Urbana, con la que se otorga a las municipalidades la tarea regulatoria del uso de los suelos urbanos, que desdichadamente ha tenido una muy lenta aplicaci?n. En 1998 se aprueba el nuevo C?digo Municipal, con el cual se pasa de gobernadores nombrados por el Poder Ejecutivo y ejecutivos municipales electos por los concejos municipales, a alcaldes electos popularmente. La primera vez fue en 2002.

En la administraci?n de 1998-2002 se reforma la Constituci?n para mandar que se destine a las municipalidades un 10% de los ingresos ordinarios del presupuesto de la Rep?blica, mediante una paulatina transferencia de competencias del Poder Ejecutivo, para lo cual se presenta el respectivo proyecto de traslado. Adem?s con el Tri?ngulo de Solidaridad se logra en ese periodo la coordinaci?n de los municipios con las instituciones del gobierno nacional y los grupos de voluntariado local para fijar las prioridades y los recursos destinados a las actividades p?blicas cantonales, ejecutarlas y evaluar su cumplimiento.Tambi?n en mi administraci?n se trasladan recursos del impuesto sobre los combustibles a los municipios para mantenimiento de caminos, lo cual fue incrementado el a?o pasado por una ley de traslado de competencias.Pero a pesar de esto, en 2014 los gastos municipales solo representaron un 2% del gasto de las instituciones p?blicas y un 4,6% del Presupuesto del Gobierno de la Rep?blica. Con nuestra participaci?n podemos fortalecer las municipalidades para gozar el beneficio de una democracia m?s cercana y conocedora de nuestras necesidades locales.


Fecha de publicaci?n: 1-Feb-2016

Fuente: diarioextra.com


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