ALTERNATIVAS
Miguel ?ngel Rodr?guez E.
El se?or presidente Sol?s firma hoy la Ley Procesal Laboral?ya era hora.
Esta ley se origina en un proyecto presentado en el 2005 y es la reforma m?s profunda al C?digo de Trabajo desde su promulgaci?n en la administraci?n Calder?n Guardia. Surgi? de un acuerdo de los representantes de los sindicatos, de las c?maras patronales y del Gobierno de la Rep?blica que intervinieron en el Consejo Superior de Trabajo, y del aporte de jueces especializados y de los magistrados de la Sala II.
Desde su origen, esta ley de largu?simo parto, introduce elementos procesales para disminuir los interminables tr?mites que pueden mantener a un trabajador sin acceso a su salario por muchos a?os, elimina requisitos redundantes y cierra portillos para el ejercicio desleal de recursos destinados a retrasar las resoluciones.
La introducci?n de la oralidad, adem?s de contribuir a acelerar los procesos, introduce la inmediatez en el debate y facilita la evaluaci?n de las pruebas, para que la justicia sea solo m?s pronta y m?s cumplida.
Tambi?n desde su origen contempla derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para los trabajadores que cumplan con un l?mite a sus ingresos, dada la dis?mil capacidad econ?mica de patronos y trabajadores para litigar. Desdichadamente no hay l?mite m?ximo de ingresos para gozar de este beneficio en caso de madres, menores -y en la ley se agreg?- por discriminaci?n. Desafortunadamente tambi?n, se establece que los recursos para este fin no se computan en el monto constitucional destinado al Poder Judicial.
Desde el proyecto de 2005 se disminuye el requisito de la aprobaci?n de un 60% de los trabajadores de una empresa para declarar una huelga, que fue declarado inconstitucional en 2011, con posterioridad a su presentaci?n.
En los a?os noventa Costa Rica sufri? censuras por parte de la OIT por falta de protecci?n efectiva a los dirigentes sindicales para ejercer sus tareas frente a la empresa privada.
Por ello al inicio del gobierno, en 1998, se someti? a la Concertaci?n Nacional el tema de Libertades Sindicales y dicha instancia acord? que se deber?a regular el debido proceso para el despido de trabajadores protegidos por fuero sindical; establecer un proceso sumario para la revisi?n de esos despidos y? asegurar el inmediato reintegro de los trabajadores ilegalmente despedidos.
A pesar de posteriores dificultades entre trabajadores y patronos para la ejecuci?n de este acuerdo, se present? por el Ejecutivo un proyecto de ley en 2002 que introduc?a estos elementos en favor de la libertad sindical, que hoy son parte de nuestra legislaci?n gracias al C?digo Procesal Laboral.
En ese proyecto se incluy?, adem?s, una flexibilizaci?n de las normas sobre jornada laboral para adaptarlas a las realidades de las inversiones en alta tecnolog?a que tienen m?todos de producci?n muy diferentes a los tradicionales. Este tipo de jornadas laborales se usan en el pa?s, pero desdichadamente no fueron aprobadas legalmente.
El C?digo Procesal Laboral pone de manifiesto dos realidades nacionales: la enorme dificultad y el gran tiempo que conlleva lograr una reforma de cierta importancia; y que ponerse de acuerdo sobre el fondo de los temas es la mejor manera de hacerlo. El presidente de la Asamblea Legislativa Rafael Ortiz, merece reconocimiento por lograr el apoyo de las diversas fracciones para esta aprobaci?n.
Pong?monos de acuerdo, pero no tardemos tanto.
Fecha de publicaci?n: 25-Ene-2016
Fuente: diarioextra.com