ALTERNATIVAS
Miguel Ángel Rodríguez E.
Contra la injusticia de una ancianidad o una incapacidad que condenan a la miseria a una familia, se levanta la previsión social, para que los trabajadores cuenten con un ingreso que les permita una vida digna.
Los sistemas de pensiones que procuran la justicia social son amenazados por la voracidad de los gobiernos, que usan para otros fines sus fondos de pensiones.
Como un ejemplo de esa vieja tendencia, el gobierno anterior interpretó que se le debe aplicar un 15% de impuesto de renta a las pensiones del sistema obligatorio de pensiones complementarias.
Los impactos fiscalistas a los sistemas de pensiones se unen, en las últimas décadas a las dificultades que producen los cambios en la estructura de la población por los cuales una menor proporción de trabajadores activos sostienen las pensiones de una creciente proporción de trabajadores pensionados.
Cuando no se resuelve el equilibrio de los sistemas de pensiones y el Estado tiene que asumir el pago creciente de las cargas de esos regímenes, ha ocurrido repetidamente que la inflación carcome el poder adquisitivo de la pensión mensual, dejando a las familias en la miseria que la previsión social pretende evitar.
La Supen viene desde hace años señalando los peligros que amenazan varios de nuestros sistemas de pensiones.
Desde antes, nuestro gobierno asumió la dificultad política de adelantarse a los problemas y generar una pensión complementaria, con ahorro de los trabajadores y patronos, en cuentas personalizadas y de operación privada, para ponerlos lejos de las manos del Estado y evitar tentaciones fiscalistas.
El régimen obligatorio de pensiones complementarias fue el nuevo pilar que se agregó para sostener el edificio de nuestra seguridad social, con la aprobación de la Ley de Protección al Trabajador justamente llamada la Reforma Social del Siglo XXI.
El ahorro privado de este sistema de pensiones viene a resolverle al trabajador de ingresos medios y bajos y al Estado, el problema de la disminución en el monto de las pensiones que tiene capacidad de pagar el sistema de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS.
La ley que lo creó trató de dejar claro que no se le aplicaría a este sistema el impuesto de la renta.
Pero quedó un resquicio cuya interpretación dio origen a que se le imponga el impuesto a las pensiones, pero no a los recursos si el trabajador los retira en su totalidad.
Así, contra el espíritu de la Ley de Protección al Trabajador, se desincentiva el régimen obligatorio de pensiones complementarias.
Reconozco la participación de La Nación en dos editoriales, el 30 de agosto del año anterior y el pasado 4 de julio, en defensa de la Ley de Protección al Trabajador y le agradezco que al hacerlo haya reconocido la “franqueza y clara visión de futuro” con las que nuestra administración “planteó a la población costarricense la necesidad de participar personalmente, con sus ahorros en la tarea de asegurarse una vejez digna”.
Los diputados -que con independencia de partidos proclaman la justicia social y el bienestar de los trabajadores- tienen la palabra en algo que es bueno, bonito y fácil: basta aprobar el proyecto de ley 18885 de un solo artículo presentado por la anterior fracción del PUSC, y que está desde hace casi un año en la Asamblea Legislativa.