ALTERNATIVAS
Miguel Ángel Rodríguez E.
Se ha enviado a consulta de constitucionalidad el proyecto de ley, aprobado en primer debate, que modifica la Ley de Delincuencia Organizada en lo referente a la posibilidad de que se decrete la pérdida de los bienes de la persona que no pueda justificar su patrimonio o sus incrementos.
Lo que pretende es establecer una medida cautelar relacionada con patrimonios sin causa lícita aparente, que permita inmovilizar el patrimonio que se reputa como sospechoso, aún antes de presentar a la autoridad judicial de lo contencioso administrativo la denuncia respectiva.
Entiendo bien la necesidad de luchar contra el crimen organizado, lo que a mi modo de ver exige, en primer lugar, las actividades de investigación y de inteligencia para descubrir las posibles infiltraciones en órganos judiciales y policiales de esas organizaciones de delincuentes. Y claro, fortalecer nuestras actividades de prevención, policiales y de detección del ingreso y salida de drogas en nuestro país.
Pero desde 2017 uní mi voz a las de distinguidos penalistas señalando los peligros que encierra debilitar el debido proceso introduciendo en actividad penal la reversión de la prueba, eliminando la presunción de inocencia y la necesidad de que la acusación demuestre la culpabilidad del imputado.
Estos defectos no se resuelven, a mi entender, simplemente moviendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda el proceso de extinción de dominio, que es lo que esencialmente establecen los artículos 20 y 22 de la Ley de Delincuencia Organizada vigente desde 2009.
Estos artículos no han sido declarados inconstitucionales, a pesar de la claridad del voto salvado de la entonces magistrada de la Sala Constitucional y hoy presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Nancy Hernández.
Ahora la Sala Constitucional deberá resolver si agravar los posibles perjuicios a inocentes, como lo hace la introducción de esta medida cautelar, se puede hacer manteniendo la constitucionalidad de este instituto.
Mi preocupación en este tema es la posibilidad de desviar las buenas intenciones de los proponentes. Y el daño se le podría causar principalmente a personas con informales, pero legítimas adquisiciones de patrimonio.
Por eso reproduzco mi artículo en esta misma columna de DIARIO EXTRA del 5 de junio de 2017:
“No pongan en peligro la propiedad de los costarricenses
EXTINCIÓN DE DOMINIO
Está a punto de ser aprobado el proyecto de Ley de Extinción de Dominio.
Este proyecto pretende que el estado pueda arrebatar a una persona los bienes de su propiedad, si se le sigue el proceso especial que esta normativa quiere establecer. Ello podría darse, aunque la persona no haya sido condenada por delito alguno, y sin que siquiera tenga que estar sometida a un juicio penal.
Veamos una hipotética historia con dos posibles finales, ninguno feliz, que podrían darse si se aprueba el proyecto de Ley de Extinción de Dominio.
Doña Rosa vivió en un barrio urbano marginal. Para sacar adelante a su hijo Carlos, ella sola, sin la ayuda de un padre responsable, empezó a vender algunos pocos abarrotes y verduras a los vecinos desde la puerta de su humilde casa. Con mucho esfuerzo y guardando cada “cinquito” fue ahorrando. Aumentó su inventario, alquiló la casa de la par en la que estableció su creciente pulpería, y con los años la amplió y pudo, con Carlos ya de 18 años, establecer una cantina. Seguían viviendo en su destartalada vivienda.
Al barrio llegó la mafia con su venta de drogas. Y los traficantes frecuentaban la cantina sin que nunca ni doña Rosa ni Carlos participaran en forma alguna en el nefasto negocio.
Murió doña Rosa y Carlos -ya con 30 años- encontró en su casa más de 40 millones de colones que su madre había ahorrado sacrificándose en su calidad de vida para dejárselos. Como es natural, Carlos -con una vida por delante-, quiso mejorar sus condiciones de vida y con los ahorros construyó una casa mucho mejor con una pequeña cuadra para el caballo que siempre había ambicionado tener, y que con parte del efectivo compró.
El otro pulpero del vecindario, que no atendía tan bien a sus clientes y que les cobraba más caro, denunció a Carlos ante el Ministerio Público y, como ya existía la Ley de Extinción de Dominio, iniciaron una investigación sobre el incremento patrimonial que ostentaba Carlos con su nueva residencia y su caballo.
La investigación demostró que los narcotraficantes del barrio iban a la cantina de Carlos. El Ministerio Público solicitó y el juzgado aprobó la medida cautelar de incautar casa, pulpería-cantina y caballo a Carlos.
PRIMER FINAL: Evidentemente Carlos no puede demostrar que su patrimonio lo adquirió lícitamente gracias a los sacrificios inmensos, el trabajo y la capacidad de ahorro de su madre. Y contra todos los principios del debido proceso a él corresponde probar el origen lícito de sus propiedades. El Ministerio Público no tenía que probar que hubiese cometido delito alguno. Con la reversión de la prueba era a Carlos al que tocaba demostrar su inocencia, no a los acusadores su culpabilidad. No lo acusaron de delito alguno penalmente, pues nada había hecho ilegal y no se le podía demostrar ilícito alguno. Pero con la Ley de Extinción de Dominio eso no era necesario. Su abogado -en quien gastó los últimos ahorros que le quedaban de su madre- alegó que esa Ley invocaba el principio de dignidad humana, el derecho de propiedad, el respeto a la Constitución Política, el debido proceso, la obligación del Ministerio Público, del OIJ y de los jueces de ser objetivos, pero se le respondió que esos temas no alteraban las causales que la ley establecía para extinguir la propiedad. Carlos perdió sus propiedades. Ya en su barrio tenía dificultades para vivir. Su vida quedó destrozada. Solo el recuerdo y las prédicas de su madre impidieron que se dedicara al narcotráfico, como se lo proponían los delincuentes que había conocido en su cantina.
SEGUNDO FINAL: Carlos y su abogado tenían que demostrar que había adquirido su patrimonio lícitamente y gracias a los sacrificios inmensos, el trabajo y la capacidad de ahorro de su madre. Claro que esto va contra todos los principios del debido proceso. El Ministerio Público no tenía que probar que hubiese cometido delito alguno. Con la reversión de la prueba era a Carlos al que tocaba demostrar su inocencia, no a los acusadores su culpabilidad. No lo acusaron de delito alguno penalmente, pues nada había hecho ilegal y no se le podía demostrar ilícito alguno. Pero con la Ley de Extinción de Dominio eso no era necesario. Carlos tuvo mucha suerte y en segunda instancia se declaró que era un poseedor de buena fe. Habían pasado más de dos años desde que se le incautaron los bienes. El ICD devolvió a Carlos el remanente, que era poco. El caballo había muerto. La pulpería-cantina estaba cerrada, la administración por el ICD había acabado con el inventario y los clientes no volvieron. La casa había sido vandalizada. Con la pretendida Ley de Extinción de Dominio no hay final feliz”.
Fecha de publicación: 09-Setiembre-2024
Fuente: diarioextra.com