ALTERNATIVAS
Miguel Ángel Rodríguez E.
La Superintendencia de Pensiones ha respaldado actuarialmente las disposiciones del proyecto de ley “Mismo patrón, igual contribución, Equidad contributiva patronal en regímenes básicos de pensiones” presentado por la diputada Pilar Cisneros.
Este proyecto establece un mecanismo concreto, jurídicamente válido en nuestro sistema de derecho y actuarialmente justificado para establecer mayor justicia en los regímenes de pensiones básicos que se conforma con el de IVM de la CCSS, el de pensiones del Poder Judicial y el Sistema de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional.
Lo hace reduciendo de manera gradual la contribución del Estado como patrono a los regímenes vigentes del Magisterio y del Poder Judicial, y estableciendo reglas y potestades para que las juntas administradoras de esos sistemas puedan ajustar las condiciones de retiro a las circunstancias actuariales que con la reducción gradual de esos ingresos se generen.
El primer pilar de regímenes básicos constituido por esos tres sistemas de IVM, de Pensiones del Poder Judicial y de Capitalización Colectiva del Magisterio se integra en nuestro sistema multipilar de pensiones establecido por la Ley de Protección al Trabajador con el ROP que esa legislación creó, con las pensiones no contributivas y con las pensiones complementarias voluntarias. Sistema que muchos, incluyendo la Supen, consideramos debe evolucionar afectando su primer pilar y el de pensiones no contributivas para establecer un primer nivel con una pensión básica universal que no se financie con impuestos al trabajo, y que se genere de manera automática al llegar a la edad de retiro.
Se sigue dando una crítica justificada, pero en mucho errada, a los sistemas de pensiones especiales del Estado que se financian con recursos públicos.
Justificada porque no es equitativo que los recursos escasos de la Hacienda Pública se destinen a pensiones especiales con montos muy elevados en relación con los que paga el sistema de IVM de la CCSS. Justificada porque están en curso de pago como derechos adquiridos montos muy elevados de pensión en algunos casos.
Pero erradas porque no toman en cuenta que desde 1990 venimos, con alto costo político, adoptando medidas para ajustar los sistemas con cargo al erario nacional mediante cierre de la mayor parte de los regímenes especiales que existían de pensiones para grupos de empleados públicos, por medio de modificación de sus beneficios cuando no se afectaron derechos adquiridos y estableciendo impuestos a las pensiones en curso de pago. (ver Las reformas a las pensiones “de lujo”. Un proceso de tres décadas en www.rodriguez.cr).
El proyecto ahora en trámite en la Asamblea Legislativa establece un mecanismo que aunado a las tres décadas de reformas de los sistemas de pensiones establece más equidad y asegura el financiamiento de los sistemas básicos del Magisterio y del Poder Judicial. Ha merecido la aprobación actuarial de la Supen.
Una pequeña observación a la redacción. En los artículos que se establecen para bajar la contribución del Estado como patrono al régimen del Magisterio en 10 años y del Poder Judicial en 35 años para igualarlas a la de IVM, se establece que las reducciones en los aportes del Estado son porcentajes, cuando lo que se quiere indicar es puntos porcentuales. Por ejemplo, se indica que “la contribución patronal se reducirá en 0,05%” en el primer año para el régimen del Magisterio. Eso significa bajar la contribución actual de 6,75% en 0,335 (que es el 0,05% de 6,75) o sea dejarlo en 6,425% y no en 6,7% que es la intención del proyecto.
Fecha de publicación: 21-Agosto-2023
Fuente: diarioextra.com