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Categoría: Alternativas
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ALTERNATIVAS

Miguel ?ngel Rodr?guez E.

Dr. Miguel Angel Rodriguez Echeverria

Hace un a?o y medio un? mi voz a la de distinguidos penalistas -como quienes integran la Maestr?a en Derecho Penal de la UCR- y a las preocupaciones de la propia UCR, frente al proyecto que se pretend?a apresuradamente aprobar de extinci?n de dominio, que en nuestro criterio significaba una grave amenaza para la seguridad de los derechos humanos en nuestro pa?s.

Hoy se tramita una nueva versi?n, y en tema tan importante y delicado, me permito solicitar a las personas e instituciones preocupadas por la defensa de los derechos humanos, que estudien y se pronuncien al respecto.

Reconozco y admiro la buena fe de quienes, antes el ataque despiadado contra nuestra sociedad por diversas formas de crimen organizado, buscan rescatar la seguridad ciudadana atacando los recursos patrimoniales de los criminales. Pero el fin no justifica el uso de medios que puedan poner en peligro las bases fundamentales de nuestro Estado de derecho. Cada vez que persiguiendo fines loables se usan medios il?citos, el resultado es perverso: se deteriora la urdimbre social que nos permite vivir en libertad.

Si una familia o una persona quiebran los valores que las sustentan y definen, se exponen a muy serios problemas. Igual pasa con un pa?s. Tenemos ejemplos palpables de nuestro tiempo y en nuestro continente que nos se?alan los resultados ca?ticos que se producen cuando se act?a de esa manera. No importa si las autoridades del momento son incapaces de hacer mal uso de esos instrumentos. Eso no nos garantiza que otros en el futuro no lo hagan, como repetidamente ha ocurrido.

Hay que enfrentar y vencer al crimen organizado, pero no podemos hacerlo poniendo en peligro la libertad, los derechos humanos y la propiedad de nuestros habitantes honestos. Y no hay necesidad de hacerlo, como no lo hacen pa?ses ejemplares en su sistema de justicia.

La versi?n que ahora se tramita elimina algunos de los m?s groseros vicios contra el Estado de derecho y los fundamentos del debido proceso que se inclu?an en la versi?n anterior. Pero no todos, y no debemos descuidarnos.

F?cilmente puede desvirtuarse esta nueva versi?n pues quedan elementos preocupantes, y adem?s se puede volver a las andadas, por buenas personas e instituciones movidas por el noble empe?o de combatir el horroroso crecimiento en los asesinatos y de la violencia en otros delitos, que hoy nos golpea duramente.

Es necesario para que proceda la extinci?n de dominio que la investigaci?n parta de una clara relaci?n de los bienes sobre los que va a caer esa decisi?n, con la realizaci?n de un il?cito que est? espec?ficamente se?alado en la ley, o con su destino a ese objetivo. Y que esa relaci?n se compruebe -con fundamentaci?n suficiente- en la sentencia. Esto deber?a quedar claramente establecido.

Si se considera necesario afectar otros tipos delictivos de crimen organizado, adicionales a los que se se?alan en el proyecto, ellos deben ser incluidos expresamente. En una ley de alcances tan disruptiva que autoriza a violar el derecho de propiedad de una persona no condenada penalmente, no pueden caber analog?as ni indefiniciones. Uno de los mayores portillos para introducir el peligro de arbitrariedades y persecuciones contra inocentes ser?a dejar abierto al criterio de perseguidores, los delitos respecto a los cuales pueda ejercitarse la extinci?n de dominio.

Me preocupa que en el proyecto, art?culo 2, se establezca: ?La extinci?n de dominio consiste en la constituci?n de titularidad en favor del Estado de todos aquellos bienes y derechos, adquiridos sin causa l?cita aparente?. Ciertamente en lo que sigue de ese art?culo se limita el contenido de esa expresi?n (sin causa l?cita aparente), pero ser?a mejor eliminarla para que quede claramente establecido que solo procede la extinci?n de dominio cuando se compruebe la relaci?n de los bienes con la ejecuci?n o la intenci?n de cometer uno de los delitos espec?ficamente indicados en la ley.

El art?culo 21 inciso 7 se?ala que procede la extinci?n de dominio contra ?Bienes que constituyan un incremento de capital sin causa l?cita aparente, cuando existan pruebas que a criterio del juez determinen que no se tiene por acreditada la licitud del crecimiento patrimonial?. (?nfasis no es del original) Este principio mantiene el inaceptable instrumento de reversi?n de la prueba. El Estado debe probar la relaci?n de los bienes perseguidos con los il?citos indicados por la ley, no la persona comprobar la licitud de sus actos.

En el art?culo 24 se mantiene la obligaci?n de la persona sometida a extinci?n de dominio de comprobar su ?buena fe exenta de culpa?. Esta reversi?n de la prueba es incompatible con el debido proceso y la prevalencia de los derechos humanos.

La Comisi?n Legislativa que tramita este proyecto de ley ha recibido observaciones del Poder Judicial y del Instituto Costarricense sobre Drogas. Me preocupa que se pretenda dejar abierta la identificaci?n de los tipos de delitos contra los que podr?a caber la extinci?n de dominio.

Tambi?n me preocupa que para la priorizaci?n y selecci?n de los casos a investigar por el Ministerio P?blico se quiera dejar el tema abierto y eliminar la frase que actualmente incluye el proyecto se?alando: ?Los criterios definidos por el Ministerio P?blico deben garantizar que la decisi?n de incoar un caso o situaci?n se base en razones objetivas, y no exista oportunidad de arbitrariedades?. Como qued? demostrado en estrados y aceptado por juez de garant?a, yo he sufrido su persecuci?n injustificada, por lo que me consta la necesidad de limitar los objetivos del Ministerio P?blico.

Ni en el proyecto ni en las observaciones del Poder Judicial y del ICD se incluye la obligaci?n de compensar por da?os y perjuicios cuando en el tr?mite de una extensi?n de dominio se inmovilicen bienes o se suspenda el ejercicio de la propiedad, pas?ndose su administraci?n al ICD, y luego se determine que no cabe la extinci?n de dominio. Como elemento de justicia y para evitar arbitrariedades, se debe aplicar el principio del sistema jur?dico costarricense, vigente desde el siglo XIX, de que quien causa da?os los debe reparar.

Cuando proceda la extinci?n de dominio sobre empresas productivas, el ICD debe estar obligado a venderlos en un plazo relativamente corto para que no se convierta en una nueva Codesa, incluso con menos regulaciones que la que tanto da?o nos caus? con su nefasta visi?n de Estado empresario.

Las reformas propuestas por el Poder Judicial y el ICD le dar?an autoridad a este ?ltimo para administrar los bienes adquiridos para fines sociales. Esto podr?a convertir al ICD en un nuevo IMAS, duplicando funciones, y fijando prioridades de acci?n social con los bienes adquiridos, y sin sujeci?n a los lineamientos de los ?rganos de representaci?n popular.

Es indispensable dejar claramente establecido que a los bienes con dominio extinguido el ICD solo puede dar el uso expresamente limitado en la ley y dirigido a sus finalidades espec?ficas. Bienes para otros usos deben incorporarse a las instituciones respectivas del gobierno.

Sin existir esta ley yo sufr? el desv?o de fondos del ICD destinados a ?combatir la venta y trasiego de drogas? para usarlos en la persecuci?n en mi contra. Es muy peligroso abrir m?s portillos para este tipo de perversiones.

El tema es importante y delicado. Es importante el concurso de los conocimientos de las facultades de derecho, del Colegio de Abogados y Abogadas y de las instituciones protectoras de los derechos humanos de nuestro pa?s.

Miguel Angel Rodr?guez

Ex Presidente de la Rep?blica

Fecha de publicaci?n: 17-Diciembre-2018

Fuente: diarioextra.com